Estatuto

I. Fines y objetivos

1. Es misión específica del Instituto promover, orientar y coordinar la investigación y enseñanza del Derecho Indiano, así como valorar y realzar la labor de los especialistas que se destaquen en su cultivo, integrándolos en el mismo.

2. El Instituto está formado por miembros, cualquiera sea su nacionalidad, que hayan realizado una obra valiosa de investigación o docencia en materia de Derecho Indiano u ocupen puestos de dirección o responsabilidad en centros en que se cultive el mismo.

3. El Instituto celebrará periódicamente Congresos o reuniones plenarias a las que serán convocados todos sus miembros. Podrá invitarse a participar en los mismos a estudiosos que no sean miembros del Instituto, especializados o interesados en el Derecho Indiano.

II. Órganos de gobierno

1. Serán órganos de gobierno del Instituto: a) el Comité Ejecutivo, y b) la Asamblea General.

2. El Comité Ejecutivo estará formado por un presidente, tres vicepresidentes (1º, 2º y 3º) que remplazarán por su orden al presidente en caso necesario, dos vocales y dos secretarios, uno de los cuales deberá residir en la ciudad de Buenos Aires, por ser el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho de Buenos Aires la sede de la Secretaría Permanente del Instituto.

Todos los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría de votos en la sesión que deberá celebrar la Asamblea General en ocasión de cada Congreso del Instituto. Durarán en sus cargos hasta el próximo Congreso, pudiéndose ser relectos. No podrán ser designados en el Comité Ejecutivo más de dos miembros de la misma nacionalidad.

3. El Comité ejecutivo sesionará por lo menos una vez al año. No pudiendo reunirse, tomará sus acuerdos a través de comunicaciones impulsadas por su presidente.

4. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

a) Dirigir las actividades del Instituto.

b) Convocar los Congresos del Instituto y cualesquiera otras reuniones científicas, determinando sus características.

c) Proponer a la Asamblea General la designación de nuevos miembros y cuantas medidas considere necesarias para la marcha del Instituto.

d) Eventualmente proponer a la Asamblea General la designación de Presidente Honorario, cuando se dé el caso del inciso 6º d) de este artículos.

5. La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del Instituto. Sesionará preceptivamente en ocasión de cada Congreso, bajo la presidencia del Presidente del Comité Ejecutivo, o quien lo remplace. Será suficiente un quorum mínimo de quince miembros y adoptará sus decisiones por simple mayoría.

6. Corresponde a la Asamblea General:

a) Designar en cada Congreso a los integrantes del Comité Ejecutivo.

b) Elegir a los nuevos miembros del Instituto, a propuesta del Comité Ejecutivo.

c) Decidir sobre cualquier asunto que proponga el Comité Ejecutivo.

d) Eventualmente podrá designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, Presidente Honorario a alguna personalidad sobresaliente que haya realizado aportes significativos en el campo del Derecho Indiano, pertenezca al Instituto y haya desempeñado en el mismo funciones directivas.

e) Reformar este Estatuto por decisión de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. En este caso el proyecto de reforma será distribuido con anticipación entre los miembros del Instituto.

(Aprobados en la Asamblea General celebrada en Buenos Aires el 9 de septiembre de 1995)